Operaciones de compraventa que se pueden escriturar durante el estado de alarma.

Durante el estado de alarma las notarias autorizaran la firma de escrituras de operaciones de compraventa con plazo de vencimiento próximo o que vayan con garantía hipotecaria.

 

Tras la entrada en vigor del estado de alarma, una circular enviada por el Consejo General del Notariado a todos los notarios de España, estableció qué trámites debían seguir realizándose, por considerarlos urgentes y esenciales y cuáles eran susceptibles de ser aplazados.

La firma de hipotecas está entre los supuestos que se consideran de urgencia y, por tanto, se siguen acordando citas para su tramitación. A este acto de firma deben asistir la persona o personas titulares de la hipoteca, además de los fiadores y garantes si los hubiera.

 

En el caso de tener firmado un contrato de arras con una fecha límite para formalizar la operación de compraventa, la operación también podría firmarse. Pues el Consejo General del Notariado deja al criterio del notario la determinación del carácter urgente del supuesto y si este considera justificada la urgencia por el vencimiento del plazo del contrato, autorizará la venta.

 

El Consejo General del Notariado determina como supuesto en el que no es necesario justificar la urgencia,” la actividad de financiación propia de las entidades financieras y sus garantías accesorias”. Por tanto, si además el préstamo hipotecario es para financiar esa compraventa, no será preciso justificar la urgencia por el vencimiento del plazo del contrato.