¿Por qué te recomendamos que declares a Hacienda el alquiler de tu vivienda?

El miércoles pasado comenzó la campaña de la Renta 2017 que durará hasta el dos de julio. Con una cartera de viviendas en alquiler tan amplia como la que gestiona Inmobiliaria Cantabria en Los Corrales de Buelna, es inevitable que a lo largo del año haya algún cliente que nos plantee sus dudas sobre si le conviene declarar a Hacienda los ingresos percibidos por el alquiler. En estos casos la recomendación que le hacemos desde Inmobiliaria Cantabria es que los declare; pues por un lado es grande el riesgo de que, con los cruces de datos y las comprobaciones de los consumos eléctricos de las viviendas desocupadas que realiza Hacienda, sean descubiertos.  Y por otro,  porque con las deducciones y reducciones contempladas por la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, la repercusión de los ingresos por alquiler va a ser mínima en su declaración de la renta.

La compra o el alquiler de una vivienda habitual es una de las partidas con las deducciones más cuantiosas tanto para los propietarios como para los inquilinos. Por eso, es importante que todos los contribuyentes repasen su borrador antes de confirmarlo e incluyan estos beneficios fiscales. Además, si el dueño de una vivienda se ve tentado a alquilar en negro su inmueble debe saber que el ahorro que va a obtener por no declarar ese arrendamiento a Hacienda va a ser demasiado pequeño como para correr el riesgo de que el fisco le descubra.

"No merece la pena no tributar", pues la Ley del IRPF contempla una reducción del 60% en los ingresos obtenidos en el periodo impositivo correspondiente, en este caso, 2017. Esas rentas deberán tributar como rendimientos de capital inmobiliario. Para poder aplicarse esta reducción, el único requisito es que el piso alquilado sea la vivienda habitual del inquilino. Si el alquiler es vacacional o para oficinas, no será posible acogerse a ella.

Los gastos derivados del alquiler

Además, el ahorro puede ser aún mayor para el propietario, ya que a la renta obtenida anualmente por haber alquilado su piso debe de haberle restado previamente los gastos derivados de ese alquiler, como el IBI, la comunidad o si ha pintado la vivienda.

  • Los intereses de hipotecas, si los hubiera, o cualquier otro tipo de créditos que se paguen por la compra de la vivienda o de los bienes alquilados con ella.
  • Los gastos de conservación y reparación (en los que se incurre por el mantenimiento o por sustitución de elementos).

Estos dos tipos de gastos anteriores tienen la limitación de que no pueden exceder del importe de ingresos que han generado, aunque pueden deducirse los excesos en los 4 años siguientes.

  • Son deducibles los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales relacionados con los rendimientos o con la vivienda (IBI, Tasa de Basuras, alumbrado, tasas por limpieza etc.).
  • Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
  • Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
  • Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono). Siempre que sean abonados por el arrendador.
  • Los pagos por servicios profesionales como Administración, Portería, Vigilancia, intermediación inmobiliaria,  etc…
  • Los saldos de dudoso cobro cuando el deudor se encuentre en concurso de acreedores o bien hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la deuda y no se haya renegociado
  • La amortización de la vivienda. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste total de adquisición de la vivienda (incluyendo impuestos y gastos) o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.
  • El importe que se destine a la amortización del mobiliario y enseres arrendados junto con la vivienda. Según las tablas oficiales de amortización, 10% sobre el valor de adquisición (coeficiente máximo aplicable durante un total de 10 años).

"Todos estos gastos suelen suponer entre un 15% y un 20% de lo que el inquilino le paga al propietario". Por ejemplo, si el dueño de un piso ha recibido 5.000 euros anuales por su alquiler, debería restarle unos 750 euros en gastos y a los 4.250 euros que quedan, aplicarle la reducción del 60%. Por tanto, sólo tendría que aplicar "su marginal del IRPF" a 1.700 euros.

"Con un tipo del 25%, la cuantía sería muy parecida a la que tendrían que pagar por una imputación de renta inmobiliaria, que es lo que tributaría por tener ese piso supuestamente vacío". A la hora de hacer la declaración de la renta, los contribuyentes tienen que tributar por todas la viviendas en propiedad y a las que no suponen su residencia habitual ni están alquiladas (no generan rendimientos del capital inmobiliario) se les aplica una imputación de renta inmobiliaria.

"Aunque no hay que adjuntarlos en la declaración, es conveniente guardar las facturas que justifican estos gastos por si Hacienda los solicita",

Además de la correspondiente sanción económica, el propietario que haya defraudado, perderá el derecho a acogerse a la reducción del 60% en el futuro.

 

Fuente: Libremercaco - LibertadDigital